a) definir los criterios apropiados para los métodos de análisis y muestreo del Codex;
b) actuar de órgano coordinador del Codex con otros grupos internacionales que se ocupan de métodos de análisis, muestreo y sistemas de garantía de la calidad de los laboratorios;
c) especificar, teniendo en cuenta las recomendaciones definitivas que le presenten los otros órganos mencionados en (b) supra , métodos de referencia para análisis y muestreo que sean apropiados para las normas del Codex y, en general, aplicables a varios alimentos;
d) examinar, enmendar si es necesario, y ratificar, según proceda, los proyectos de métodos de análisis y muestreo propuestos por los Comités sobre productos del Codex, con la salvedad de que los métodos de análisis y muestreo para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios en los alimentos, la evaluación de la calidad microbiológica e inocuidad de los alimentos, y la evaluación de especificaciones de aditivos alimentarios no corresponden al mandato de este Comité;
e) elaborar, según sea necesario, planes y procedimientos de muestreo;
f) examinar problemas específicos de muestreo y análisis que le encomienden la Comisión o cualquiera de sus Comités;
g) formular procedimientos, protocolos, directrices o textos afines para evaluar la competencia de los laboratorios que analizan alimentos y determinar sistemas de garantía de calidad de los laboratorios. |