| Mandato |
El presente proyecto tiene por objeto establecer niveles máximos para el contenido de melamina en los productos alimenticios y piensos resultante de la presencia no intencional e inevitable de distintas fuentes. El objeto de estos niveles máximos es fomentar la coherencia en las prácticas de gestión de riesgos relacionadas con la presencia de melamina en los alimentos y piensos.
Este proyecto no será de aplicación a la adición deliberada de melamina en los alimentos y piensos, como parte de actividades fraudulentas, que no se tolerarán en ningún ámbito.
Los principales aspectos a tener en cuenta:
1) Se ha propuesto discutir niveles máximos para melamina en los alimentos y piensos dentro del ámbito de aplicación descrito anteriormente.
2) La consulta de expertos de la OMS celebrada en diciembre de 2008 se utilizará como guía para elaborar niveles máximos para melamina en los alimentos y piensos.
3) Con fundamento en la orientación proporcionada por la consulta de expertos de la OMS, se someterá a consideración la disponibilidad e idoneidad de métodos analíticos para apoyar la puesta en práctica de esas normas consultando al CCMAS.
4) Este proyecto no someterá a consideración niveles máximos para melamina para sustancias químicas afines a la melamina, p.ej. ácido cianúrico, amelida y amelina, pero reconoce que estas sustancias químicas presentes en combinación con melamina representan una preocupación toxicológica más excepcional en comparación con la melamina sola. Se someterá a consideración la elaboración de niveles máximos nuevos y/o revisión de los niveles máximos propuestos, si se pusieran a disposición nuevos datos. |